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CASTIGO DE INCOBRABLES
I. Introducción
II. Marco legal
III. Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos
A. Requisitos generales para admitir la deducción de castigos por créditos incobrables
B. Análisis de los requisitos antes mencionados
1) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio
2) Que el castigo de los créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente
3) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro
4) Situación tributaria frente al artículo 21 de la Ley de la Renta de los créditos castigados por las empresas sin haberse
cumplido con los requisitos establecidos para ello
5) Provisión por créditos incobrables
6) Situación tributaria de los créditos incobrables en el caso de los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo
Nº 2 de la Ley de la Renta
IV. Empresas de suministros de servicios domiciliarios
1. Empresas de Servicios Sanitarios
2. Empresas de Servicios Eléctricos
3. Empresas de Servicios de Gas
4. Compañías Telefónicas, Portadores y Suministradoras de Servicios Complementarios
1. Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio no superen 10 Unidades de Fomento
a) Empresas de Servicios Sanitarios
b) Empresas de Servicios Eléctricos
c) Empresas de Servicios de Gas
d) Compañías Telefónicas, Portadores y Suministradoras de Servicios Complementarios
2. Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio excede de 10 Unidades de Fomento y no superen las 50
Unidades de Fomento
a) Empresas de Servicios Sanitarios
b) Empresas de Servicios Eléctricos
c) Empresas de Servicios de Gas
d) Compañías Telefónicas, Portadores y Suministradoras de Servicios Complementarios
3. Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio sea superior a 50 Unidades de Fomento
V. Registro tributario de castigo de deudas incobrables
VI. Ejemplo de ajustes en renta líquida imponible y capital propio tributario para fines impositivos
VII. Oficio Nº 1.480 de 14 de julio de 2008
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