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TRIBUTACIÓN APLICABLE A PROFESIONALES

I. Introducción

II. Norma legal aplicable

III. Clasificación de los contribuyentes del artículo 42 Nº 2

A. Profesionales independientes

B. Sociedades de profesionales

C. Personas que desarrollan ocupaciones lucrativas

D. Auxiliares de la administración de justicia

E. Corredores que no empleen capital

IV. Determinación de la renta líquida imponible

A. Determinación del monto de los ingresos brutos anuales

B. Deducción de gastos efectivos

C. Deducciones de gastos presuntos

D.- Determinación de la renta imponible en base a contabilidad completa, en el caso de las sociedades de profesionales

Plazo en el cual debe ejercerse la opción

Características de la opción

Registro inicial del primer ejercicio acogido a las normas de la Primera Categoría

V. Corrección monetaria de las rentas de Segunda Categoría

A. Contribuyentes que declaran sus rentas en base a gastos efectivos

B. Contribuyentes que declaran sus rentas en base a presunción de gastos

C. Sociedades de profesionales

D. Variación del I.P.C. que debe considerarse para la corrección monetaria de las rentas

VI. Retención del impuesto

A. Personas obligadas a retener el impuesto

B. Oportunidad en que se adeuda el impuesto de retención del artículo 74 Nº 2

C. Oportunidad en que debe retenerse el impuesto y plazos para ingresarlo en arcas fiscales

D. Responsabilidad en el pago del impuesto de retención

E. Reajustabilidad de las retenciones de impuesto para los fines de su imputación a los impuestos anuales

VII. Pagos provisionales mensuales

A. Pagos provisionales obligatorios

B. Pagos provisionales voluntarios 2

C. Cálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales en el primer ejercicio de las sociedades de profesionales que opten por tributar conforme a las normas de la Primera Categoría

VIII. Declaración anual de Impuesto Global Complementario o Adicional

IX. Obligaciones relativas a la contabilidad y a la emisión de boletas

A. Normas contables

B. Emisión de boletas

X. Análisis de casos especiales

A. Comunidades, sociedades de hecho y profesionales que trabajan particularmente en base a un fondo común

1. Comunidades

2. Sociedad de hecho

3. Grupos de profesionales que trabajan particularmente a base de un fondo común

B. Enajenación de bienes del activo inmovilizado

C.- Tributación de las personas contratadas a honorarios por la Administración Pública

D. Elementos que deben considerarse para determinar si una actividad se encuentra clasificada en la Segunda Categoría o si corresponde ser catalogada como la de un taller artesanal afecto a las normas del artículo 22 Nº 4 de la Ley de la Renta

XI. Otras situaciones a considerar

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